Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021668.

Texto oficial

Art. 9º. No se entenderán comprendidas en las disposiciones del artículo anterior, pero su establecimiento será comunicado a la Dirección y sus instalaciones estarán sujetas a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos en todo lo concerniente a la seguridad de las personas o cosas: 1º. Las centrales termoeléctricas, subestaciones, líneas de transmisión, distribución telegráfica y telefónicas de servicio privado construidas para uso exclusivo del interesado dentro de su propiedad o de propiedades particulares cuya ocupación haya sido autorizada por sus dueños; 2º. Las líneas telegráficas y telefónicas destinadas al uso exclusivo de la explotación de las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y que empleen la misma postación o canalización de éstas; y 3º. Las estaciones radioreceptoras.