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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021671.

Texto oficial

Art. 12º. Las concesiones determinadas en los incisos a), c) y d), del artículo 1º para uso público se podrán otorgar por volúmenes de agua y dentro de puntos de derivación y restitución que serán aprovechados por el concesionario con obras interconectadas construidas en el curso del plazo de la concesión. En tal caso, las obras de inmediata ejecución deben aprovechar por lo menos la tercera parte de la potencia total correspondiente a la concesión completa y las de ampliación deberán terminarse dentro de un plazo que no podrá exceder del tercio del plazo total de la concesión.