Texto oficial
Art. 12º. Las concesiones determinadas en los incisos a), c) y d), del artículo 1º para uso público se podrán otorgar por volúmenes de agua y dentro de puntos de derivación y restitución que serán aprovechados por el concesionario con obras interconectadas construidas en el curso del plazo de la concesión. En tal caso, las obras de inmediata ejecución deben aprovechar por lo menos la tercera parte de la potencia total correspondiente a la concesión completa y las de ampliación deberán terminarse dentro de un plazo que no podrá exceder del tercio del plazo total de la concesión.