Texto oficial
Art. 11º. Si el Estado o las Municipalidades efectuaren obras de rectificación, cambios de nivel o pavimentación definitiva de calles, plazas o caminos, el concesionario estará obligado a ejecutar en sus líneas de transmisión y distribución, sin costo alguno para el Estado o las Municipalidades, las modificaciones necesarias para no perturbar la construcción o el uso de dichas obras. Pero si estos cambios se repitieren con menos de 10 años de intervalo respecto de una misma parte de la línea, el concesionario quedará exento de todo pago.