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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021670.

Texto oficial

Art. 11º. Si el Estado o las Municipalidades efectuaren obras de rectificación, cambios de nivel o pavimentación definitiva de calles, plazas o caminos, el concesionario estará obligado a ejecutar en sus líneas de transmisión y distribución, sin costo alguno para el Estado o las Municipalidades, las modificaciones necesarias para no perturbar la construcción o el uso de dichas obras. Pero si estos cambios se repitieren con menos de 10 años de intervalo respecto de una misma parte de la línea, el concesionario quedará exento de todo pago.