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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021673.

Texto oficial

Art. 14º. Las concesiones provisionales o definitivas sólo podrán otorgarse a nacionales o a sociedades organizadas en conformidad a las leyes del país, y sólo podrán transferirse a personas o sociedades que cumplan con estas condiciones.