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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021674.

Texto oficial

CAPITULO IV De las concesiones provisionales Art. 15º. Las solicitudes de concesiones provisionales para los fines indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y n), del artículo 1º, deberán presentarse al Presidente de la República y en ella se indicarán principalmente: 1) El nombre del lago, corriente de uso público o cauce natural o artificial, de donde se propone extraer el agua que se solicita; la ubicación del cauce natural o artificial que se propone utilizar para llevar aguas que naturalmente no escurrirán por él; la ubicación de la bocatoma y del punto de restitución; la cantidad de agua que se propone derivar o acumular; la potencia que se desee desarrollar, la altura aproximada que se obtendrá y la nómina de los canales existentes entre los puntos de toma y restitución; 2) La ubicación de la central productora de energía eléctrica, potencia de ésta y agente motor que se utilizará; 3) La ubicación de las líneas de transmisión y distribución; los caminos y calles que se ocuparán; las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán y la longitud aproximada de las líneas. 4) La ubicación de las centrales telegráficas y telefónicas y de sus líneas, los caminos y calles que ocuparán, las propiedades fiscales, municipales y particulares que atravesarán y la longitud aproximada de las líneas. 5) El plazo que se estime necesario para la presentación de los planos definitivos, el cual no podrá ser mayor de dos años; 6) El plazo para la iniciación de los trabajos y para su terminación por secciones; y 7) La forma y el plazo en que se constituirá el capital necesario para la construcción y explotación de las obras.