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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021676.

Texto oficial

Art. 17º. Toda solicitud de concesión provisional que se refiere a las concesiones estipuladas en las letras a), c) d), e), f), g), h), i), k) y n), será publicada en el Diario Oficial, después que un extracto de la misma, redactado por la Dirección, haya sido publicado por tres veces consecutivas en un diario de Santiago y en un diario o periódico de la ciudad cabecera de cada uno de los departamentos en que quedarán ubicadas las obras, o haya sido fijado por seis días en la oficina pública, fiscal o municipal, que determine la Dirección, si no existieran periódicos. Dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, los dueños de las propiedades que atravesaren las obras proyectadas u otros interesados, podrán formular las observaciones que juzguen convenientes, las que serán puestas en conocimiento del solicitante para que las conteste en un plazo máximo de treinta días. Los plazos indicados en el inciso anterior se aumentarán a sesenta días, cuando se trate de concesiones en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y territorios de Aysen y Magallanes.