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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021677.

Texto oficial

Art. 18º Toda solicitud de concesión provisional a que se refiere la letra b) del artículo 1º, será puesta en conocimiento del dueño o dueños de las aguas y del dueño del predio donde se ubiquen las obras, por intermedio del Intendente o Gobernador respectivo, a pedido de la Dirección. El dueño de las aguas y del predio tendrá un plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que haya recibido la notificación del Intendente o Gobernador respectivo, para formular ante la Dirección, las observaciones que estime convenientes. El solicitante tendrá un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la Dirección para contestar las observaciones. Los plazos indicados en el inciso anterior se aumentarán a sesenta días cuando se trate de concesiones en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y territorios de Aysen y Magallanes.