Texto oficial
Art. 18º Toda solicitud de concesión provisional a que se refiere la letra b) del artículo 1º, será puesta en conocimiento del dueño o dueños de las aguas y del dueño del predio donde se ubiquen las obras, por intermedio del Intendente o Gobernador respectivo, a pedido de la Dirección.
El dueño de las aguas y del predio tendrá un plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que haya recibido la notificación del Intendente o Gobernador respectivo, para formular ante la Dirección, las observaciones que estime convenientes. El solicitante tendrá un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la Dirección para contestar las observaciones.
Los plazos indicados en el inciso anterior se aumentarán a sesenta días cuando se trate de concesiones en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y territorios de Aysen y Magallanes.