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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021679.

Texto oficial

Art. 20º. En el decreto de concesión provisional se fijará: 1) El plazo para la presentación del proyecto definitivo, con indicación de las piezas de que deberá constar. Este plazo no deberá exceder de dos años y el proyecto deberá llevar firma de ingeniero; 2) El plazo de la concesión definitiva, si llegara a otorgarse; 3) El plazo para la iniciación y terminación de los trabajos; 4) El plazo dentro del cual deberá constituirse el capital; y 5) La suma anual que deberá pagar el concesionario para gastos de inspección gubernativa durante la construcción de las obras. Además, en las concesiones para servicio público y en las de mercedes de aguas, se fijará: 6) El monto del depósito de garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la concesión; y 7) La multa en que incurrirá el concesionario por cada mes de retardo en la terminación de las obras.