Texto oficial
Art. 20º. En el decreto de concesión provisional se fijará:
1) El plazo para la presentación del proyecto definitivo, con indicación de las piezas de que deberá constar. Este plazo no deberá exceder de dos años y el proyecto deberá llevar firma de ingeniero;
2) El plazo de la concesión definitiva, si llegara a otorgarse;
3) El plazo para la iniciación y terminación de los trabajos;
4) El plazo dentro del cual deberá constituirse el capital; y
5) La suma anual que deberá pagar el concesionario para gastos de inspección gubernativa durante la construcción de las obras.
Además, en las concesiones para servicio público y en las de mercedes de aguas, se fijará:
6) El monto del depósito de garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la concesión; y
7) La multa en que incurrirá el concesionario por cada mes de retardo en la terminación de las obras.