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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021678.

Texto oficial

Art. 19º. El Presidente de la República resolverá acerca de las solicitudes de concesión, previo informe de la Dirección y de la Dirección General de Obras Públicas, en cuanto se refiere a mercedes de aguas.