Texto oficial
Art. 24º. La concesión provisional caducará de hecho, sin necesidad de petición de interesados, si a la expiración del plazo que se establece en el inciso 1) del artículo 20º, no se hubiere presentado el proyecto definitivo de las obras previstas en el decreto de concesión o si no se redujere a escritura pública el respectivo decreto.