Texto oficial
Art. 25º. El Presidente de la República podrá disponer que se reserve provisoriamente por un período de cinco años, a contar desde la fecha del decreto respectivo, mercedes de aguas para la producción de energía eléctrica destinada a usos fiscales.
Podrá disponer asimismo que se reserve definitivamente para el Estado, las mercedes de aguas a que se refiere el inciso anterior, si previos los estudios del caso se dictaminare que tales reservas son convenientes para los intereses públicos.