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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021684.

Texto oficial

Art. 25º. El Presidente de la República podrá disponer que se reserve provisoriamente por un período de cinco años, a contar desde la fecha del decreto respectivo, mercedes de aguas para la producción de energía eléctrica destinada a usos fiscales. Podrá disponer asimismo que se reserve definitivamente para el Estado, las mercedes de aguas a que se refiere el inciso anterior, si previos los estudios del caso se dictaminare que tales reservas son convenientes para los intereses públicos.