Texto oficial
Art. 32º. La aprobación de este proyecto y la concesión definitiva serán otorgados por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección.
En las concesiones destinadas a servicio público, se fijarán las condiciones especiales de explotación, y principalmente el límite del territorio de la concesión, la zona inicial que estará obligado a servir el concesionario y las normas generales para la ampliación futura de los servicios.
Las zonas obligatorias a que se refiere el inciso anterior, podrán ser modificadas cada diez años, por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección y oído el concesionario.
Al decretar la aprobación de los planos de servidumbres, el Presidente de la República tomará en consideración las observaciones que hubiesen formulado los propietarios del suelo y el informe de la Dirección.