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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021691.

Texto oficial

Art. 32º. La aprobación de este proyecto y la concesión definitiva serán otorgados por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección. En las concesiones destinadas a servicio público, se fijarán las condiciones especiales de explotación, y principalmente el límite del territorio de la concesión, la zona inicial que estará obligado a servir el concesionario y las normas generales para la ampliación futura de los servicios. Las zonas obligatorias a que se refiere el inciso anterior, podrán ser modificadas cada diez años, por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección y oído el concesionario. Al decretar la aprobación de los planos de servidumbres, el Presidente de la República tomará en consideración las observaciones que hubiesen formulado los propietarios del suelo y el informe de la Dirección.