Texto oficial
Art. 31º. Se otorgará al concesionario un plazo adicional que no exceda de 120 días, cuando el Presidente de la República ordenare modificaciones en el proyecto presentado.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021690.