Texto oficial
Art. 34º. El depósito de garantía a que se refiere el número 6) del artículo 20, deberá enterarse en la Dirección, antes de subscribirse la escritura pública a que deberá reducirse el decreto de concesión definitiva.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021693.