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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021693.

Texto oficial

Art. 34º. El depósito de garantía a que se refiere el número 6) del artículo 20, deberá enterarse en la Dirección, antes de subscribirse la escritura pública a que deberá reducirse el decreto de concesión definitiva.