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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021695.

Texto oficial

Art. 36º. El Presidente de la República podrá otorgar concesiones para el establecimiento de centrales, líneas de transporte y distribución de energía y para la construcción de líneas telefónicas o telegráficas en el territorio ocupado por otros concesionarios o comprendidos dentro de concesiones ya otorgadas. Las instalaciones que se construyan en estas condiciones deberán satisfacer las estipulaciones especiales que consignen los reglamentos.