Texto oficial
Art. 38º. Las concesiones posteriores que se otorguen para ejecutar obras que complementen o ensanchen las de primera instalación, se otorgarán por plazos tales que ellas expiren en la misma fecha de la concesión primitiva.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021697.