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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021697.

Texto oficial

Art. 38º. Las concesiones posteriores que se otorguen para ejecutar obras que complementen o ensanchen las de primera instalación, se otorgarán por plazos tales que ellas expiren en la misma fecha de la concesión primitiva.