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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021698.

Texto oficial

Art. 39º. La construcción de las distintas obras deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos aprobados, salvo modificaciones de detalle que pueda autorizar la Dirección y siempre que ellas no cambien fundamentalmente el proyecto aprobado. Los concesionarios de servicio público o de servicio privado que utilicen bienes nacionales de uso público están obligados a mantener un técnico a cargo de la dirección de los trabajos, con poderes suficientes para entenderse con la Dirección en todos los actos relativos a la construcción. El Supremo Gobierno tendrá la facultad de exigir el cambio del representante técnico, en los casos en que así se estimare conveniente para la marcha normal de los trabajos.