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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021700.

Texto oficial

CAPITULO IV De los permisos Art. 41º. Las solicitudes de permiso para los fines indicados en los incisos l) y m), del artículo 1º, deberán presentarse a la Dirección y en ellas se indicará: 1) Ubicación del cruce que se desee ejecutar, con indicación de las líneas eléctricas u otras obras e instalaciones que puedan ser afectadas por él; o 2) Ubicación de la estación de radiotransmisión, fuente de energía que se utilizará, potencia, categoría de la estación, tipo y dimensiones de la antena, alcance normal y características de la onda emitida.