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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021699.

Texto oficial

Art. 40º. Los gastos de inspección gubernativa de las obras de aprovechamiento de las concesiones serán de cuenta de los concesionarios. Al efecto, éstos pagarán anualmente durante la construcción de las obras y a contar desde la fecha fijada para la iniciación de los trabajos, una suma que no podrá ser inferior a dos mil cuatrocientos pesos ni superior a cuarenta y ocho mil pesos, y que se fijará de acuerdo con las normas que establezcan los reglamentos. Los aportes de los concesionarios se entregarán a la Dirección, por trimestres anticipados.