Texto oficial
Art. 40º. Los gastos de inspección gubernativa de las obras de aprovechamiento de las concesiones serán de cuenta de los concesionarios. Al efecto, éstos pagarán anualmente durante la construcción de las obras y a contar desde la fecha fijada para la iniciación de los trabajos, una suma que no podrá ser inferior a dos mil cuatrocientos pesos ni superior a cuarenta y ocho mil pesos, y que se fijará de acuerdo con las normas que establezcan los reglamentos.
Los aportes de los concesionarios se entregarán a la Dirección, por trimestres anticipados.