Texto oficial
Art. 43º. Toda solicitud de permiso a que se refiere la letra l) del artículo 1º de la presente ley, será publicada por una vez en el Diario Oficial, después que un extracto de la misma, redactado por la Dirección, haya sido publicado por una vez en un diario o periódico de la ciudad en que quede ubicada la obra o haya sido fijado por tres días en la oficina pública, fiscal o municipal que determine la Dirección si no existieren periódicos.
Para conceder estos permisos deberá oírse siempre a la Municipalidad respectiva.