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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021702.

Texto oficial

Art. 43º. Toda solicitud de permiso a que se refiere la letra l) del artículo 1º de la presente ley, será publicada por una vez en el Diario Oficial, después que un extracto de la misma, redactado por la Dirección, haya sido publicado por una vez en un diario o periódico de la ciudad en que quede ubicada la obra o haya sido fijado por tres días en la oficina pública, fiscal o municipal que determine la Dirección si no existieren periódicos. Para conceder estos permisos deberá oírse siempre a la Municipalidad respectiva.