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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021706.

Texto oficial

CAPITULO V De las concesiones para estaciones de radiocomunicaciones Art. 47º. En las solicitudes de concesión se indicará principalmente: 1) Categoría de la estación proyectada; 2) Potencia de la estación transmisora; 3) Fuente de energía que se propone utilizar; 4) Ubicación; y 5) Tipo de antena, altura, longitud y número de hilos.