Texto oficial
Art. 46º. La duración de los permisos no podrá ser superior a diez años y para su renovación deberán seguirse las disposiciones que indican los artículos precedentes para su otorgamiento.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021705.