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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021705.

Texto oficial

Art. 46º. La duración de los permisos no podrá ser superior a diez años y para su renovación deberán seguirse las disposiciones que indican los artículos precedentes para su otorgamiento.