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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021710.

Texto oficial

Art. 51º. El Presidente de la República reglamentará la longitud de onda que puedan emplear las estaciones de las diversas categorías, las señales de llamada y los horarios de transmisión.