Texto oficial
Art. 51º. El Presidente de la República reglamentará la longitud de onda que puedan emplear las estaciones de las diversas categorías, las señales de llamada y los horarios de transmisión.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021710.