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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021716.

Texto oficial

Art. 57º. En los casos previstos en el número 1 y 2 del artículo anterior, el depósito de garantía ingresará a Rentas Generales de la Nación. Igual destinación se dará a las multas que se establecieren en los reglamentos para sancionar el retardo en la terminación de las obras.