Texto oficial
CAPITULO VI
De la caducidad, extinción y expropiación de las
concesiones
Art. 56º. Las concesiones definitivas de servicios eléctricos caducarán:
1) Si el concesionario no firmase la escritura pública a que debe reducirse el decreto de concesión.
En el caso de servicio público o de mercedes de agua no podrá extenderse la escritura pública sin haberse hecho efectiva previamente la garantía a que se refiere el inciso 6) del artículo 20.
2) Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos respectivos;
3) Si no se hubieran ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos; y
4) En los demás casos que establece la presente ley.
La caducidad será declarada por decreto del Presidente de la República.