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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021715.

Texto oficial

CAPITULO VI De la caducidad, extinción y expropiación de las concesiones Art. 56º. Las concesiones definitivas de servicios eléctricos caducarán: 1) Si el concesionario no firmase la escritura pública a que debe reducirse el decreto de concesión. En el caso de servicio público o de mercedes de agua no podrá extenderse la escritura pública sin haberse hecho efectiva previamente la garantía a que se refiere el inciso 6) del artículo 20. 2) Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos respectivos; 3) Si no se hubieran ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos; y 4) En los demás casos que establece la presente ley. La caducidad será declarada por decreto del Presidente de la República.