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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021718.

Texto oficial

Art. 59º. Las bases de la licitación fijarán la garantía que los proponentes deberán acompañar, a su propuesta, para asegurar la completa terminación de las obras. Las propuestas podrán ser por valor inferior al de tasación. El diez por ciento del valor de adjudicación ingresará en arcas fiscales. Del noventa por ciento restante se deducirán los gastos en que se hubiese incurrido y el saldo se entregará al propietario de la concesión caducada. Si no se presentaren interesados a esta primera licitación, se convocará a una segunda sobre las mismas bases, después de un intervalo de tres meses por lo menos. Si a esta segunda licitación no concurrieren interesados el concesionario perderá todos sus derechos y las obras hechas, materiales, aprovisionamiento, etc., pasarán a ser propiedad del Estado.