Texto oficial
Art. 59º. Las bases de la licitación fijarán la garantía que los proponentes deberán acompañar, a su propuesta, para asegurar la completa terminación de las obras.
Las propuestas podrán ser por valor inferior al de tasación.
El diez por ciento del valor de adjudicación ingresará en arcas fiscales.
Del noventa por ciento restante se deducirán los gastos en que se hubiese incurrido y el saldo se entregará al propietario de la concesión caducada.
Si no se presentaren interesados a esta primera licitación, se convocará a una segunda sobre las mismas bases, después de un intervalo de tres meses por lo menos.
Si a esta segunda licitación no concurrieren interesados el concesionario perderá todos sus derechos y las obras hechas, materiales, aprovisionamiento, etc., pasarán a ser propiedad del Estado.