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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021719.

Texto oficial

Art. 60º. Expirado el plazo de la concesión se podrá otorgar una nueva concesión, en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos, por períodos sucesivos de treinta años sobre las bases que se establecerán dentro de los cuatro años que precedan al último año de la concesión o de cada uno de los períodos siguientes según el caso. Entre estas bases deberán incluirse las siguientes: 1) Reconocimiento al Estado de la parte amortizada durante el primer período de concesión como participación en el capital de la empresa. 2) Obligación de ejecutar dentro de plazos determinados las obras de ampliación y mejoramiento que determine el Presidente de la República, a propuesta del Director General.