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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021723.

Texto oficial

TITULO III De las servidumbres Art. 64º. La concesión definitiva crea en favor de los concesionarios de servicio público las servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas, de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica y de líneas telefónicas y telegráficas, a que estará sujeta toda heredad, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.