Saltar al contenido

Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021727.

Texto oficial

Art. 68º. La servidumbre de línea de transporte y distribución de energía eléctrica y de líneas telefónicas y telegráficas crea en favor del concesionario, de acuerdo con los planos especiales de servidumbre aprobados por el Presidente de la República, el derecho a tender líneas por medio de postes o de conductos subterráneos sobre propiedades ajenas y ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica, desde la estación generadora o central hasta los puntos de consumo o de aplicación y para ocupar los terrenos necesarios para las subestaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal.