Texto oficial
Art. 68º. La servidumbre de línea de transporte y distribución de energía eléctrica y de líneas telefónicas y telegráficas crea en favor del concesionario, de acuerdo con los planos especiales de servidumbre aprobados por el Presidente de la República, el derecho a tender líneas por medio de postes o de conductos subterráneos sobre propiedades ajenas y ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica, desde la estación generadora o central hasta los puntos de consumo o de aplicación y para ocupar los terrenos necesarios para las subestaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal.