Texto oficial
Art. 71º. Los concesionarios que utilicen para sus líneas aéreas las postaciones de otros dueños, en conformidad a la servidumbre que establecen los artículos 69 y 70, no podrán impedir que aquéllos varíen la ubicación de los postes o torres o los retiren, y los gastos que estos cambios originen a dichos concesionarios, serán enteramente de su cuenta. Sin embargo, el dueño de la postación deberá avisar al interesado, con 60 días de anticipación por lo menos, los cambios que proyecte efectuar.