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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021731.

Texto oficial

Art. 72º. Los edificios no quedan sujetos a la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas ni de líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica; pero sí quedan sujetos a la servidumbre de colocación de rosetas y soportes para líneas telefónicas o telegráficas, o tirantes para la suspensión del trolley. Los corrales, huertos, jardines o patios que de ellos dependan quedan sujetos sólo a las servidumbres de ser cruzados por líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de baja tensión, telegráficas o telefónicas, pero están exentos de las demás servidumbres que establece la presente ley. El propietario del predio atravesado, podrá exigir que el dueño de las líneas, varíe a su costo el trazado de ellas en caso de que ejecute construcciones que quedan bajo dicha línea.