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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021732.

Texto oficial

Art. 73º. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y las telefónicas y telegráficas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes o acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establezcan los reglamentos, de manera de garantir la seguridad de las personas y propiedades y la perfecta regularidad del servicio.