Texto oficial
Art. 79º. Todos los derechos concedidos en los artículos 66, 67 y 68, se ejercerán plenamente, sin perjuicio de las acciones judiciales que hubieren pendientes.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021738.