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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021738.

Texto oficial

Art. 79º. Todos los derechos concedidos en los artículos 66, 67 y 68, se ejercerán plenamente, sin perjuicio de las acciones judiciales que hubieren pendientes.