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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021740.

Texto oficial

Art. 81º. Las gestiones para hacer efectivas las servidumbres, deberán iniciarse en cada caso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de reducción a escritura pública del decreto de aprobación de los planos correspondientes, so pena de caducidad del derecho otorgado para imponer la servidumbre.