Saltar al contenido

Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021745.

Texto oficial

Art. 86º. El valor fijado por la Comisión de Hombres Buenos, más el veinte por ciento de que trata el artículo 89, será entregado al propietario y, en caso que éste encontrare ausente, o se negare a recibirlo, será depositado en una institución de crédito, a la orden del juez respectivo.