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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021746.

Texto oficial

Art. 87º. El propietario o el interesado podrá reclamar, dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de la entrega de los terrenos, del avalúo practicado por la Comisión. Desde este momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título III del Libro III del Código de Procedimiento Civil.