Texto oficial
Art. 90º. Todas las dificultades o cuestiones posteriores de cualquier naturaleza a que dieren lugar las servidumbres establecidas en este Título, ya sea por parte del concesionario o del predio sirviente, se tramitarán en juicio sumario, en conformidad a las reglas establecidas en el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento Civil. La apelación de la sentencia definitiva en estos juicios se concederá sólo en el efecto devolutivo.