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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021750.

Texto oficial

Art. 91º. Será juez competente para conocer de los juicios a que se refiere el presente Título: 1) El del departamento en que se encuentra ubicado el predio sirviente; 2) El de la cabecera de la provincia si los dos predios sirvientes estuvieren ubicados en dos o más departamentos de una misma provincia; 3) El de asiento de la Corte de Apelaciones si los predios sirvientes estuvieren ubicados en dos o más provincias pertenecientes a la jurisdicción de una misma Corte; y 4) El de asiento de la Corte de Apelaciones de más antigua creación, si los predios sirvientes estuvieran ubicados en provincias pertenecientes a la jurisdicción de diferentes Cortes.