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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021752.

Texto oficial

Art. 93º.- Las tarifas de las empresas de servicios eléctricos se aplicarán con un descuento de 25 por ciento a los consumos o servicios de las oficinas fiscales y municipales. Este descuento se elevará a cincuenta por ciento cuando se trate de empresas telefónicas o telegráficas. Para este efecto, se considerarán como reparticiones fiscales los recintos en donde funcionen servicios y establecimientos públicos que se costeen en todo o en parte con fondos del Erario Nacional, y además, los que pertenezcan a los Ferrocarriles del Estado y la Beneficencia Pública, pero sin incluir los establecimientos particulares subvencionados por el Estado ni establecimientos industriales o comerciales de que el Estado sea dueño o en los cuales sea socio, salvo los Ferrocarriles; no se incluirán tampoco los establecimientos o negocios entregados a concesionarios. Se considerarán reparticiones municipales los edificios o partes de edificios en donde funcionen oficinas, servicios y establecimientos públicos costeados en todo o en parte con fondos de la Municipalidad y que no estén entregados a concesionarios, sin incluir establecimientos particulares subvencionados por la Municipalidad.