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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021753.

Texto oficial

Art. 94º. Las cuestiones que pudieran suscitarse en la determinación del monto de los gravámenes, primas, derechos u obligaciones que deben pagar los concesionarios en conformidad a la presente ley, serán resueltas por la Dirección. De acuerdo con esta resolución, se practicará la liquidación de lo adeudado y se formulará el cobro respectivo.