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Artículo 96 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021755.

Texto oficial

Art. 96º. La liquidación a que se refiere el artículo 94, firmada por el Director, tendrá por sí sola suficiente mérito ejecutivo y en el juicio no será admisible otra excepción que la de pago, acreditado con el certificado de depósito de la suma adeudada en la Dirección.