Saltar al contenido

Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021756.

Texto oficial

Art. 97º. El procedimiento indicado en los artículos anteriores, se aplicará también, para hacer efectivo el pago de las multas que aplique la Dirección si no fueren pagados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución que las impone. Una copia de esta resolución firmada por el Director, servirá de título ejecutivo.