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Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021758.

Texto oficial

Art. 99º. En igualdad de condiciones los concesionarios emplearán materias primas nacionales en todas sus instalaciones y equipos.