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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021757.

Texto oficial

TITULO V De la explotación de los servicios Art. 98º.- Los concesionarios deberán mantener en cada categoría de su personal directivo, técnico y administrativo, una proporción de ciudadanos chilenos no inferior al 75% del total en servicio durante todo el plazo de la concesión.