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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021763.

Texto oficial

Art. 104º. La Dirección podrá ordenar a los concesionarios que prolonguen a sus expensas sus líneas de baja tensión aun fuera de las zonas obligatorias a que se refiere el artículo anterior, si se garantiza para cada una de dichas extensiones, como mínimo anual de consumo durante los tres primeros años, el cincuenta por ciento del presupuesto de la instalación.