Texto oficial
Art. 104º. La Dirección podrá ordenar a los concesionarios que prolonguen a sus expensas sus líneas de baja tensión aun fuera de las zonas obligatorias a que se refiere el artículo anterior, si se garantiza para cada una de dichas extensiones, como mínimo anual de consumo durante los tres primeros años, el cincuenta por ciento del presupuesto de la instalación.