Texto oficial
Art. 105º. Es deber de todo concesionario de servicio público mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas o interrupciones del servicio.
En iguales condiciones de seguridad y buen estado se deberán encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso privado, y sus líneas de transmisión y distribución, en cuanto puedan relacionarse con la seguridad de las personas o cosas.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados por el Presidente de la República, en conformidad a esta ley.