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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021764.

Texto oficial

Art. 105º. Es deber de todo concesionario de servicio público mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas o interrupciones del servicio. En iguales condiciones de seguridad y buen estado se deberán encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso privado, y sus líneas de transmisión y distribución, en cuanto puedan relacionarse con la seguridad de las personas o cosas. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados por el Presidente de la República, en conformidad a esta ley.