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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021775.

Texto oficial

Art. 116º. Para los efectos de determinar el capital inmovilizado, no se reconocerá a las empresas como gastos de explotación el monto de las multas que hubiesen pagado.