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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021779.

Texto oficial

Art. 120º. Mientras se fijen las tarifas definitivas que los concesionarios puedan cobrar por sus servicios, la Dirección podrá fijar sin más trámites un pliego de tarifas y condiciones de aplicación con el carácter de provisional.