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Artículo 119 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021778.

Texto oficial

Art. 119º. Lo dispuesto anteriormente no excluye la aplicación de multas en la que el concesionario incurra por cada día en que haya cobrado tarifas no establecidas con la formalidad prevista en la presente ley o aplicando a su cobro condiciones distintas de las aprobadas por el Gobierno o autorizadas por la Dirección.