Saltar al contenido

Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021783.

Texto oficial

Art. 124º. Los concesionarios de servicios públicos están obligados a destinar a amortización de capital, a lo menos una cantidad equivalente a la décima parte de la entrada neta anual, siempre que ésta no baje del ocho por ciento del capital.